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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida
“411324 Capacitación y Desarrollo de Personal”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de
financiamiento AEBAA0122 Convenios e Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal para el Estado,
por un importe de $9,999,999.90 (Nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa
y nueve pesos 90/100 M.N.), autorizada mediante oficio SF/SPIP/DPIP/CIDCF22/0672/2022 de fecha 08
de julio de 2022, ejecutada bajo la modalidad de Invitación a cuando menos Tres Personas, número IA3P-
025-2022, con contrato número IEEPO/IA3P025/SC/061/2022 de fecha 29 de julio de 2022, celebrado
con “Servicios Consultivos Obelix S.A. de C.V.” se verifico que se contrató el “Servicio de capacitación a
personal docente de las escuelas de nivel primaria Indígena de la región Mixteca del Estado de Oaxaca, para
crear y/o fortalecer acciones que incrementen el ingreso, permanencia, tránsito y conclusión de estudios de
niñas, niños y adolescentes; observándose que no presentó documentación comprobatoria y justificativa como
se detalla en el Anexo DAE-AF-02.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo primero y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; punto (3. Descripción Técnica de los servicios a contratar): (3.1
Etapa 1), [3.2 Etapa 2 (inciso E) párrafo primero e inciso F)], (4. Entregables), (11. Forma de pago) y (13. Requisitos
Técnicos a cumplir por el prestador del servicio que resulte adjudicado) de las Especificaciones Técnicas de la
Contratación de fecha 27 de junio de 2022; Declaraciones (II.1, II.2 II.6) y Cláusulas (PRIMERA. - OBJETO. -),
(SEGUNDA. – MONTO. -), [TERCERA. -FORMA DE PAGO. - (párrafos segundo, tercero y cuarto)] y (NOVENA. –
OBLIGACIONES DEL” EL PROVEEDOR”.-) del Contrato IEEPO/IA3P025/SC/061/2022 de fecha 29 de julio de
2022, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           “Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
           …”

           “Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           “Artículo 67.- Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
           …
           …”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
           “Artículo 186.- El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
           …
           …
           …
           …”

                                                                                                                                                                             3311
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