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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

[TERCERO.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO.- (párrafos: primero y cuarto)], (CUARTA.- LUGAR,                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
CONDICIONES Y PLAZO DE ENTREGA.-) y [SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.- (primer
párrafo)] del contrato número IEEPO/LPN/SA-IE/SICDE/050/2022 de fecha 20 de abril de 2022, que a la letra
dicen:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

“Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
…”

“Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

“Artículo 67.- Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
…
…”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

“Artículo 186.- El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.

Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.

Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes
técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.
…
…
…”

“Artículo 199.- El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.
…
…”

Reglamento Interno del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

“Artículo 11. Al Asesor General le corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Asesorar y Apoyar al Director General en los asuntos que le encomiende; así como solicitar a las unidades administrativas
la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
II. Participar con las unidades administrativas en el análisis de los temas competencia del Instituto:
III. Participar en reuniones para tratar temas de educación y administración del Instituto con otras dependencias Federales,
Estatales y Municipales;
IV. Asesorar al Director para la toma de decisiones;
V. Proponer las estrategias para la resolución de aquellos asuntos que requiera el Director General;
VI. Dar seguimiento a los indicadores que las unidades administrativas generen para el eficaz desempeño de sus funciones:
VII. Emitir opinión respecto de problemáticas relevantes que le indique el Director General;

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