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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                 Documentación en copias certificadas como se detallan en el Anexo DAE-AF-05-SEG-05., una vez analizada
                                                la documentación se constató que el ente presentó la documentación justificativa del gasto en importe de
                                                $9,876,880.00 (Nueve millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos ochenta pesos 00/100
                                                M.N.); de lo anterior, se determina atendida este punto.

                                                Asimismo, presentó copia certificada del oficio número DG/002-Bis/2019 de fecha 02 de enero de 2019, suscrito
                                                por el Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el cual se le designa a la Asesora
                                                General del Instituto de Educación Pública de Oaxaca, como enlace entre el Instituto de Educación Pública de
                                                Oaxaca y la Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, para el apoyo en la atención de
                                                auditorías, aclaración o solventación, seguimiento y control de observaciones preliminares o definitivas de los
                                                diversos entes de fiscalización y copia certificada de la página 6 del Extra Periódico Oficial del Gobierno del
                                                Estado, en donde se observan las atribuciones del Asesor General, establecidas en el artículo 11, fracción XIII del
                                                Reglamento interno del Instituto de Educación Pública de Oaxaca, que a la letra dice:

                                                “Artículo 11. Al Asesor General le corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:
                                                XIII. Las demás que le encomiende el Director General.”

                                                Una vez analizada la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se determinó que estos
                                                resultan insuficientes para atender este punto, toda vez que, la documentación presentada no corresponde a lo
                                                observado; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
                                                la observación. Por lo que se emite:

                                                Solicitud de Aclaración
                                                2022-OA/CPE/14/2023-SA-03

                                                Se le requiere al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
                                                Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a que la Lcda. Romy
                                                Irene Caballero Matías realizó la Solicitud de Contratación del Servicio de consultoría especializada para la
                                                integración del diagnóstico y desarrollo de estrategias focalizadas a disminuir la recurrencia de observaciones
                                                realizadas por entes fiscalizadores en materia de administración de personal en el Instituto Estatal de Educación
                                                Pública de Oaxaca (IEEPO), de acuerdo al Procedimiento de contratación por Licitación Pública Nacional LPN-
                                                SA-IE-0006-03/2022, ya que no cuenta con la facultad para realizar solicitudes de contratación de servicios
                                                de acuerdo al Reglamento Interno del Instituto Estatal de Educación Pública.

                                                Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento Interno del Instituto Estatal de Educación Pública de
                                                Oaxaca, artículo 11, que a la letra dice:

                                                           Reglamento Interno del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

                                                           “Artículo 11. Al Asesor General le corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:

                                                           I. Asesorar y Apoyar al Director General en los asuntos que le encomiende; así como solicitar a las unidades administrativas
                                                           la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
                                                           II. Participar con las unidades administrativas en el análisis de los temas competencia del Instituto:
                                                           III. Participar en reuniones para tratar temas de educación y administración del Instituto con otras dependencias Federales,
                                                           Estatales y Municipales;

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