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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

primaria y secundaria; de lo anterior esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
atendida.

En relación a las pólizas de egresos en las cuales no se identifican los pagos correspondientes a los gastos
efectuados por el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca relativa a la partida “411326 Servicios para
Programas Adicionales”, por importe de $3,606,713.66 (Tres millones seiscientos seis mil setecientos
trece pesos 66/100 M.N.), como se detallan en el Anexo DAE-AF-06-SEG-O6, la Entidad Fiscalizable no
presentó documentación y/o información para atender este punto; de lo anterior esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/14/2023-PO-02

Se le requiere al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre el importe de
$3,606,713.66 (Tres millones seiscientos seis mil setecientos trece pesos 66/100 M.N.), relativo a:

En la partida “411326 Servicios para Programas Adicionales” ejercida con recursos provenientes de la
Fuente de Financiamiento AALAA0122 Asignación para Funcionamiento, en las pólizas de egresos no se
identifica el pago correspondiente a los gastos efectuados por el Instituto Estatal de Educación Pública de
Oaxaca, por un importe de $3,606,713.66 (Tres millones seiscientos seis mil setecientos trece pesos
66/100 M.N.), como se detalla en el Anexo DAE-AF-06-SEG-06.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43 y 67 párrafo primero; y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículos 186 párrafo primero y 199 párrafo primero, que a la letra dicen:

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

“Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
..”

“Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

“Artículo 67.- Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
…
…”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

“Artículo 186.- El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
…
…
…

                                                                                                                               9933
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