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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                           …”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                           “Artículo 186.- El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
                                                           …
                                                           …
                                                           …
                                                           …
                                                           …”

                                                           “Artículo 199.- El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
                                                           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
                                                           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.
                                                           …
                                                           …”

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Estatal de
                                                Educación Pública de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara el importe de $5,323,208.66 (Cinco
                                                millones trescientos veintitrés mil doscientos ocho pesos 66/100 M.N.), conforme a las observaciones que
                                                se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
                                                Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado de conformidad con el
                                                Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida
                                                mediante Decreto 1541 por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y
                                                publicado el 30 de septiembre del 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, toda la
                                                información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
                                                determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/3005/2023, se notificó el día 26 de octubre de 2023, los Resultados
                                                Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
                                                presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
                                                oficio número DF/4056/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
                                                fecha 23 de noviembre de 2023, presentó lo siguiente:

                                                Copias certificadas como son: Tarjetas Informativas suscritas por el responsable del Programa Ver Bien para
                                                Aprender Mejor, dirigidas al Director de Desarrollo Educativo, el cual dan a conocer la agenda de trabajo de las
                                                brigadas optométricas que se llevaron a cabo en el estado; Relación de alumnos beneficiarios en la cual contiene
                                                los siguientes datos: el nombre de la escuela, clave, dirección y Centros de Trabajo (C.T), y Formatos de Carnet
                                                Visual que contiene: fecha de atención, datos del alumno, datos del centro de trabajo, antecedente, retinoscópia,
                                                Rx, misma que esta rubricado por el optometrista, rúbrica del auxiliar, nombre y firma del alumno (a), nombre y
                                                firma del director (a) y sello de la escuela; una vez analizada la documentación presentada por la Entidad
                                                Fiscalizable, se constató que son suficientes para atender este punto en importe de $1,716,495.00 (Un millón
                                                setecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.); ya que el ente presentó la
                                                documentación justificativa en donde acredita la entrega de los 10,403 anteojos a los alumnos de educación

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