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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
IV. Asesorar al Director para la toma de decisiones;
V. Proponer las estrategias para la resolución de aquellos asuntos que requiera el Director General;
VI. Dar seguimiento a los indicadores que las unidades administrativas generen para el eficaz desempeño de sus funciones:
VII. Emitir opinión respecto de problemáticas relevantes que le indique el Director General;
VIII. Elaborar los estudios y análisis que requiera el Director General, tomando en consideración la perspectiva ciudadana,
así como los criterios estatales, nacionales e internacionales que correspondan;
IX. Coadyuvar con las unidades administrativas en el diseño de las estrategias de colaboración institucional, con otras
Dependencias y entidades del Gobierno del Estado u otros órdenes de gobierno;
X. Proponer al Director General los mecanismos técnicos que permitan elevar los niveles de eficiencia en la administración;
XI. Formular los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que requiera el Director General;
XII. Proporcionar la Información que requiera la Dirección de Comunicación Social, y
XIII. Las demás que le encomiende el Director General.”
RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida
“411326 Servicios para Programas Adicionales” ejercida con recursos provenientes de la Fuente de
Financiamiento AALAA0122 Asignación para Funcionamiento, se observó que en las pólizas de egresos
presentadas no se identifica el pago correspondiente a los gastos efectuados por el Instituto Estatal de Educación
Pública de Oaxaca, por un importe de $3,606,713.66 (Tres millones seiscientos seis mil setecientos trece
pesos 66/100 M.N.), como se detallan en el Anexo DAE-AF-06.
Asimismo, se constató que se realizó la aportación a la Fundación “Ver bien para Aprender mejor”, A.C. y la
distribución de 10,403 anteojos a alumnos de educación primaria y secundaria en escuelas públicas del Estado
de Oaxaca, que padecen errores refractivos como son miopía, astigmatismo e hipermetropía, que se encuentran
cursando sus estudios en la región de la Cuenca del Papaloapan, por un importe de $1,716,495.00 (Un millón
setecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con lo estipulado en
el Convenio Específico de aportación, para beneficiar con anteojos a los alumnos de escuelas públicas del Estado
de Oaxaca; observándose falta de documentación justificativa que acredite la entrega de los 10,403 anteojos a
los alumnos de educación primaria y secundaria.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo primero, 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
“Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
..”
“Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
“Artículo 67.- Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
…
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