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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                           …
                                                           …”

                                                           “Artículo 199.- El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
                                                           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
                                                           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.
                                                           …
                                                           …”

                                                RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN

                                                De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “45916
                                                Otras Pensiones y Jubilaciones” ejercida con recursos provenientes de la fuente de Financiamiento
                                                AALAA0122 Asignación para Funcionamiento, se observó que en las pólizas de egresos presentadas no se
                                                identifica el pago correspondiente al gasto registrado, por el importe de $36,000,000.00 (Treinta y seis
                                                millones de pesos 00/100 M.N.), por concepto del bono de fin de año a jubilados del ejercicio fiscal 2021,
                                                asimismo no presentó el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada pago realizado y los
                                                comprobantes bancarios correspondientes a los mismos; además se observa que el pago del bono de fin de año
                                                a jubilados se realizó con recursos del ejercicio 2022, como se detalla en el Anexo DAE-AF-07.

                                                Asimismo, se verificó que efectuaron pagos por concepto de “pólizas de seguros de grupo vida para jubilados
                                                y pensionados” constatándose que el importe del registro del gasto y pago fue por $41,724,161.43 (Cuarenta
                                                y un millones setecientos veinticuatro mil ciento sesenta y un pesos 43/100 M.N.) y el importe del contrato
                                                número IEEPO/LPNE6/PSVJYP/197/2021 de fecha 28 de diciembre de 2021, correspondiente al instituto
                                                Estatal de Educación Pública de Oaxaca es por $38,662,199.95 (Treinta y ocho millones seiscientos sesenta
                                                y dos mil ciento noventa y nueve pesos 95/100 M.N.), observándose que el pago es superior al importe que
                                                indica el contrato en su Cláusula Tercera, en cantidad de $3,061,961.48 (Tres millones sesenta y un mil
                                                novecientos sesenta y un pesos 48/100 M.N.); además no presenta el listado mensual de jubilados y
                                                pensionados que emite el ISSSTE por el cual se realizó el pago y pólizas de seguros por cada uno de los jubilados
                                                y pensionados, como se detalla en el Anexo DAE-AF-08.

                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 primer párrafo, 43 y 67 primer párrafo de la Ley General de
                                                Contabilidad Gubernamental; 12 primer párrafo, 186 primer párrafo , 199 primer párrafo del Reglamento de la Ley
                                                Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo 29 del código Fiscal de la Federación;
                                                [Declaraciones (II.4)] cláusulas (PRIMERA.- OBJETO.-), (SEGUNDA.- ALCANCES.-), (TERCERA.- MONTO.-),
                                                [CUARTA.- FORMA DE PAGO.- (párrafos: primero, segundo, tercero, cuarto, octavo y noveno)] y [OCTAVA.-
                                                OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.- (inciso A))] del contrato número IEEPO/LPNE6/PSVJYP/197/2022; y
                                                ANEXO TÉCNICO del contrato, que a la letra dicen:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                                                           “Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
                                                           …”

                                                           “Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

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