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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre las cantidades de $118,150.91 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
(Ciento dieciocho mil ciento cincuenta pesos 91/100 M.N.) y $18,810.80 (Dieciocho mil
ochocientos diez pesos 80/100 M.N.), dando un total de $136,961.71 (Ciento treinta y seis mil
novecientos sesenta y un pesos 71/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a las sub-subcuentas 51241-2471 MATERIALES METALICOS PARA LA
CONSTRUCCION y 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se observó
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria y justificativa del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet,
requerimiento de materiales, autorización correspondiente para la adquisición, constancia de
recepción de los materiales y evidencia que demuestre el destino de los diversos materiales; así
como la documentación comprobatoria relativa a los comprobantes fiscales digitales por internet
(CFDI); además, no registró las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A;
Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42 párrafo primero, 43, 67
párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones.”.
RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que la entidad
fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $120,457.07 (Ciento veinte mil
cuatrocientos cincuenta y siete pesos 07/100 M.N.), realizando pagos en efectivo con recursos
del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Recursos Fiscales; observando
lo siguiente:
A. Se detectaron registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, referente a los Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet, las bitácoras de combustible por unidades registradas en el Inventario de
Bienes Muebles, integrado en la Cuenta Pública 2022, así como su destino y uso adecuado en
las comisiones oficiales del municipio y la plantilla vehicular.
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