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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones.”.
RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2412 MATERIALES ELABORADOS PARA
CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS y 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se
constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades de $13,373.00
(Trece mil trescientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) y $220,595.00 (Doscientos veinte
mil quinientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), dando un importe total de $233,968.00
(Doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), realizando
pagos en efectivo y mediante cheques con recursos de Ramo 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de
materiales, la autorización correspondiente para la adquisición, la constancia de recepción de los
materiales y la evidencia que demuestre el destino de los diversos materiales; así mismo, se detectó
que registró gastos que no corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente,
por lo que la entidad fiscalizada no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; además, no registró
las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Articulo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones.”.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, se notificó el día 20 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por
C. Alfonso Zarate Cruz, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como
consta en el acta circunstanciada de fecha 11 de octubre de 2023; presentó la siguiente información:
Respecto a las sub-subcuentas 51241-2412 MATERIALES ELABORADOS PARA
CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS y 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO,
de los pagos en cantidad total de $233,968.00 (Doscientos treinta y tres mil novecientos
sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), presentó: la documentación justificativa del gasto relativa a
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