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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                      solicitudes, requisiciones.”.

                                                  RESULTADO: AF-11  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2412 MATERIALES ELABORADOS PARA
                                                  CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS y 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se
                                                  constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades de $13,373.00
                                                  (Trece mil trescientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) y $220,595.00 (Doscientos veinte
                                                  mil quinientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), dando un importe total de $233,968.00
                                                  (Doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), realizando
                                                  pagos en efectivo y mediante cheques con recursos de Ramo 28, Participaciones a Entidades

                                                  Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se

                                                  encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de

                                                  materiales, la autorización correspondiente para la adquisición, la constancia de recepción de los

                                                  materiales y la evidencia que demuestre el destino de los diversos materiales; así mismo, se detectó

                                                  que registró gastos que no corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente,

                                                  por lo que la entidad fiscalizada no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de

                                                  Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; además, no registró

                                                  las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                      su pago”
                                                      Articulo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                      documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”
                                                      Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                      y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                      en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                      bancarios”
                                                      Artículo 70 fracción I: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                      solicitudes, requisiciones.”.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, se notificó el día 20 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable

                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por
                                                  C. Alfonso Zarate Cruz, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como
                                                  consta en el acta circunstanciada de fecha 11 de octubre de 2023; presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a las sub-subcuentas 51241-2412 MATERIALES ELABORADOS PARA
                                                  CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS y 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO,
                                                  de los pagos en cantidad total de $233,968.00 (Doscientos treinta y tres mil novecientos
                                                  sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), presentó: la documentación justificativa del gasto relativa a

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