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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
la evidencia que demuestre el destino de los diversos materiales y los comprobantes ficales digitales INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
por internet, atendiendo los pagos en cantidad de $30,945.00 (Treinta mil novecientos cuarenta y
cinco pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-06.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/021/2023-PO-05
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre las cantidades de $13,373.00 (Trece
mil trescientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) y $189,650.00 (Ciento noventa y nueve
mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), dando un importe total de $203,023.00
(Doscientos tres mil veintitrés pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a las sub-subcuenta 51241-2412 MATERIALES ELABORADOS PARA
CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS y 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO,
se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
la documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de materiales, autorización
correspondiente para la adquisición, constancia de recepción de los materiales y evidencia que
demuestre el destino de los diversos materiales; así mismo, se detectó que registró gastos que no
corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente, por lo que la entidad fiscalizable
no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para los
fines del registro contable de sus operaciones; no registró las transacciones en el momento de su
realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-06.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
34, 42 párrafo primero, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Articulo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones.”.
RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS,
se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$61,322.20 (Sesenta y un mil trescientos veintidós pesos 20/100 M.N.), realizando pagos
en efectivo, correspondiente al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios;
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
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