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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Pliego de Observaciones.                                                                                                                            INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2022-OA/CPM/021/2023-PO-06

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $61,322.20 (Sesenta
y un mil trescientos veintidós pesos 20/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS,
se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet, requerimiento de materiales, autorización correspondiente para la adquisición,
constancia de recepción de los materiales, evidencia que demuestre el destino del recurso; así
mismo no registró las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-07-SEG-07.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-
A; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67
párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones.”.

RESULTADO: AF-13  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METALICOS PARA LA
CONSTRUCCION y 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se constató
que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades de $128,295.91 (Ciento
veintiocho mil doscientos noventa y cinco pesos 91/100 M.N.) y $18,810.80 (Dieciocho
mil ochocientos diez pesos 80/100 M.N.), dando un total de $147,106.71 (Ciento cuarenta y
siete mil ciento seis pesos 71/100 M.N.), realizando pagos en efectivo con recursos de Ramo
28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables

y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa

del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, al requerimiento de materiales,

la autorización correspondiente para la adquisición, la constancia de recepción de los materiales

y la evidencia que demuestre el destino de los diversos materiales; así como la documentación

comprobatoria relativa a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI); además, no registró

las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.

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