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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 21: “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 7: “Cuando por las condiciones especiales de la obra pública se requiera la intervención de dos o más Dependencias, Entidades
y Ayuntamientos, quedará a cargo de cada una de las que intervengan, la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra que
le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que en razón de sus respectivas atribuciones tenga la encargada de la planeación y
programación en su conjunto, para tal efecto se suscribirán los convenios de coordinación, en los que se establecerán obligaciones
correspondientes. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias serán responsables de la vigilancia,
planeación, programación y ejecución de las obras que emprenda.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, notificado el día 20 de septiembre
de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 11 de octubre de 2023, presentó
documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 11 de octubre de
2023, para este resultado en particular, 06 fojas útiles de los folios 000001 al 000006 en copias
certificadas, consistentes en:
Oficios de notificación y aprobación de obras, acciones e inversiones números OFAUT/
MMP/FORTAMUN/FISMDF/050/01/2022, de fecha 04 de agosto de 2022, OF/AUT/MMP/
FISMDF/050/04/2022, de fecha 27 de mayo de 2022, OF/AUT/MMP/FISMDF/050/08/2022,
de fecha 28 de agosto de 2022, OFAUT/MMP/FISMDF/050/02/2022, de fecha 14 de marzo de
2022, correspondientes a cuatro obras y el anexo del convenio de concurrencia en relación a la obra
“Construcción de centro de desarrollo comunitario Segunda Etapa”.
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió información referente a este
resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la observación
emitida, toda vez que:
La documentación presentada acredita los Oficios de Notificación de Aprobación y Autorización de
Obras, Acciones e Inversiones impresos en hojas membretadas correspondientes al de la Entidad
Fiscalizable en cuatro obras, sin embargo, no presentó el convenio de concurrencia referente al
anexo presentado de una obra, como se detalla en el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/002/2023-SA-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de autorización de las obras, de una obra que cuente con el convenio de
concurrencia, observación que se desglosa en el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.
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