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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
al 31 de diciembre del 2021, se constató que en el Presupuesto Anual Modificado del ejercicio INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
inmediato anterior para Inversión Pública del Municipio, ejercicio 2021, fue de $13,508,544.08
(Trece millones quinientos ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 08/100 M.N.), trasladando
este monto a la tabla del artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2022 se verificó que se ubica dentro del rango “Mayor de 10,000,000.01
hasta 25,000,000.00”, quedando los montos máximos de la siguiente manera:
Presupuesto anual para realizar Monto máximo total Monto máximo total de
obras públicas y servicios de cada obra que cada obra que podrá
podrá adjudicarse adjudicarse mediante
relacionados con las mismas directamente invitación
Mayor de Hasta
10,000,000.01 25’000,000.00 378,000.00 1,890,000.00
Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022
Con base en lo anterior se determinó que el ente auditado no cumplió lo establecido en el artículo
73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al
celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar
la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO DEL
CONTRATACIÓN CONTRATADO ART. 73 FRACCIÓN VII
1 CONSTRUCCIÓN DE PUENTE COP/MMP/050/FISM-
VEHICULAR. DF/001/2022 INVITACIÓN SIN IVA PEEO 2022
RESTRINGIDA
$4,081,582.67 1,890,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 segundo párrafo: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
de excepción a la licitación pública.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
siguiente:
VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, notificado el día 20 de septiembre
de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 11 de octubre de 2023, presentó
documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 11 de octubre de
2023, sin embargo, respecto a este resultado en particular no presentó documentación; por lo
anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
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