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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Solicitud de Aclaración

                                                  2022-OA/CPM/002/2023-SA-07

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que el ente auditado no cumplió lo
                                                  establecido en el artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                                  Ejercicio Fiscal 2022 al celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto
                                                  máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:

                                                  NO. NOMBRE DE LA OBRA             CONTRATO    MODALIDAD DE         MONTO     MONTO MÁXIMO DEL
                                                                                                CONTRATACIÓN    CONTRATADO     ART. 73 FRACCIÓN VII
                                                  1  CONSTRUCCIÓN DE PUENTE  COP/MMP/050/FISM-
                                                     VEHICULAR.                    DF/001/2022      INVITACIÓN       SIN IVA           PEEO 2022
                                                                                                  RESTRINGIDA
                                                                                                                $4,081,582.67         1,890,000.00

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, Artículo  46 segundo párrafo; y Presupuesto de Egresos del Estado de
                                                  Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, Artículo 73 fracción VII; que a la letra dice:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo  46 segundo párrafo. - “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
                                                           Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
                                                           adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
                                                           Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
                                                           de excepción a la licitación pública.”

                                                           Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                           Artículo 73 fracción VII. - “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
                                                           siguiente:
                                                           VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
                                                           el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
                                                           anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”

                                                  RESULTADO: AF-28           CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se detectó que en una obra no contó
                                                  con el convenio de concurrencia, asimismo, se constató que en cuatro obras presentó el Oficio
                                                  de Notificación de Aprobación y Autorización de Obras, Acciones e Inversiones impreso en hoja
                                                  membretada distinta al del ente auditado, observaciones que se desglosan en el anexo DAM-VIF-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social publicado en el Diario
                                                            Oficial de la Federación el 25 de enero de 2022.

                                                            Punto 2.2.2 Concurrencia de recursos del FAIS: “Para la realización de obras y acciones sociales básicas previstas en el catálogo
                                                            del FAIS, los gobiernos locales y de las entidades federativas podrán ejercer los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y
                                                            FISMDF, respectivamente, en concurrencia con recursos públicos o privados, siempre que impacten directamente en la reducción de la
                                                            pobreza extrema y el rezago social, sujetándose al efecto a las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de
                                                            contabilidad gubernamental y de fiscalización y rendición de cuentas y demás disposiciones aplicables. Los convenios de concurrencia que
                                                            sean celebrados para el ejercicio de los recursos del FAIS deberán acompañarse del Anexo I que forma parte integra de los presentes
                                                            Lineamientos. En caso de que los gobiernos locales o de las entidades federativas realicen obras con recursos del FAIS, en concurrencia
                                                            con recursos provenientes del FISE, FISMDF, otros fondos o programas afines, deberán reportarlo en el módulo específico contenido en la
                                                            MIDS mediante el anexo 1 y conforme a las demás disposiciones aplicables. En todos los casos, los recursos del FAIS deberán ser ejercidos
                                                            directamente por los gobiernos locales y de las entidades federativas.”

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                            Artículo 13 fracción  I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán
                                                            observar las disposiciones siguientes:
                                                            I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria,
                                                            identificando la fuente de ingresos.”

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