Page 54 - 002 Magdalena Peñasco
P. 54
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/002/2023-SA-07
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que el ente auditado no cumplió lo
establecido en el artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Ejercicio Fiscal 2022 al celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto
máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO DEL
CONTRATACIÓN CONTRATADO ART. 73 FRACCIÓN VII
1 CONSTRUCCIÓN DE PUENTE COP/MMP/050/FISM-
VEHICULAR. DF/001/2022 INVITACIÓN SIN IVA PEEO 2022
RESTRINGIDA
$4,081,582.67 1,890,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 46 segundo párrafo; y Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, Artículo 73 fracción VII; que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 segundo párrafo. - “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
de excepción a la licitación pública.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 73 fracción VII. - “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
siguiente:
VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”
RESULTADO: AF-28 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se detectó que en una obra no contó
con el convenio de concurrencia, asimismo, se constató que en cuatro obras presentó el Oficio
de Notificación de Aprobación y Autorización de Obras, Acciones e Inversiones impreso en hoja
membretada distinta al del ente auditado, observaciones que se desglosan en el anexo DAM-VIF-01.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de enero de 2022.
Punto 2.2.2 Concurrencia de recursos del FAIS: “Para la realización de obras y acciones sociales básicas previstas en el catálogo
del FAIS, los gobiernos locales y de las entidades federativas podrán ejercer los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y
FISMDF, respectivamente, en concurrencia con recursos públicos o privados, siempre que impacten directamente en la reducción de la
pobreza extrema y el rezago social, sujetándose al efecto a las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de
contabilidad gubernamental y de fiscalización y rendición de cuentas y demás disposiciones aplicables. Los convenios de concurrencia que
sean celebrados para el ejercicio de los recursos del FAIS deberán acompañarse del Anexo I que forma parte integra de los presentes
Lineamientos. En caso de que los gobiernos locales o de las entidades federativas realicen obras con recursos del FAIS, en concurrencia
con recursos provenientes del FISE, FISMDF, otros fondos o programas afines, deberán reportarlo en el módulo específico contenido en la
MIDS mediante el anexo 1 y conforme a las demás disposiciones aplicables. En todos los casos, los recursos del FAIS deberán ser ejercidos
directamente por los gobiernos locales y de las entidades federativas.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 13 fracción I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán
observar las disposiciones siguientes:
I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria,
identificando la fuente de ingresos.”
52