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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 integrantes de la autoridad municipal para la ejecución de todas sus obras por invitación restringida
con los recursos del ramo 33, con fundamento en los artículos 43 y 44 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca, y donde se acuerda, aprueba y autoriza bajo su
responsabilidad la ejecución de todas las obras por invitación restringida con fundamento en el
artículo 46 último párrafo.
Documento que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió información referente a este resultado,
sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda
vez que:
No presenta la información que hace referencia al acta para su análisis y posterior acuerdo, así como
la evidencia justificativa del haber excedido del 30% del presupuesto en materia de Obra Pública.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/002/2023-SA-06
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que la suma de los montos
contratados por excepción a la licitación pública de los distintos programas que ejecutó, excedió del
30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública, como se describe a continuación:
MODALIDAD NÚMERO DE OBRAS IMPORTE PORCENTAJE
CONTRATADAS CONTRATADO
LICITACIÓN PÚBLICA 0 $ 0.00 0.00%
LICITACIÓN PÚBLICA
0 $ 0.00 0.00%
SUB TOTAL
EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA 09 $12,345,752.00 94.75%
INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS 03 $684,252.62 05.25%
12 100.00%
ADJUDICACIÓN DIRECTA $13,030,004.62
SUB TOTAL
TOTAL 12 $13,030,004.62 100.00%
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 46 tercer párrafo, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 tercer párrafo. - “La suma de los montos de la obra pública contratada mediante el procedimiento de adjudicación directa y de
invitación restringida a cuando menos tres contratistas, no deberá exceder del treinta por ciento de los recursos asignados para el ejercicio
de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate; adicionalmente se preferirá la modalidad de licitación pública sobre cualquier
techo financiero, aun cuando el monto de la obra pública no exceda del consignado como máximo en el Presupuesto de Egresos del Estado.”
RESULTADO: AF-27 CON OBSERVACIÓN
Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2022 estuvieron
dentro del rango de aplicación establecido en el artículo 73 fracción VII del Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 aplicado conforme a lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, se analizó el
Presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2021 del municipio, en el estado analítico del ejercicio
del presupuesto de egresos clasificación por objeto del gasto (capitulo y concepto) del 01 de enero
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