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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, notificado el 20 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 11 de octubre de 2023, presentó
documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 11 de octubre de
2023, sin embargo, respecto a este resultado en particular no presentó documentación; por lo
anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/002/2023-SA-05
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo al Programa Anual de Obras Ramo 33
Fondo III Ejercicio 2022, con fecha, y que muestre el responsable de las obras, la modalidad de
ejecución por obra, y el número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de
localidad beneficiados por cada una de ellas; asimismo, como resultado de la consulta realizada al
sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constate que este documento se encuentre
publicado, igualmente presente evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículos 48 fracción I incisos b), f) y g) y 49, que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 48 fracción I incisos b), f) y g). - “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales
de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los
servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
I.- De la obra pública:
b).- El responsable de las obras;
f).- La modalidad de ejecución por obra; y
g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”
Artículo 49. - “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”
RESULTADO: AF-25 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente auditado presentó copia simple
de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca del “Listado del Padrón
de contratistas de Obra Pública, para el Ejercicio Fiscal 2022, del Municipio de Madalena Peñasco,
Tlaxiaco, Oaxaca”, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.
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