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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
4. Se verificó que la entidad fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica para
cada fondo o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos recursos.
5. Se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros
contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente
actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren respaldados con
la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido y cumpla con la
normatividad aplicable.
6. Se verificó que las categorías, puestos y números de plazas se encuentren autorizadas,
asimismo, que las remuneraciones por sueldos y salarios se apeguen a los tabuladores
autorizados y vigentes en el ejercicio; así como que cuenten con los expedientes de personal
que acrediten el perfil de las plazas contratadas.
7. Se verificó que cumplió con retener el impuesto sobre la renta por los pagos de
remuneraciones, asimismo se constató que dichas retenciones se hayan enterado a las
instancias respectivas.
8. Se verificó la autorización en el presupuesto de egresos, los registros contables y
presupuestales relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se encuentren
soportados con la documentación comprobatoria correspondiente y cumpla con la
normatividad aplicable.
9. Se constató la amortización total del anticipo otorgado a los contratistas y que se haya
efectuado la retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre
erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
10. Se confirmó que la entidad municipal contrató obligaciones a corto plazo.
11. Se confirmó que la entidad municipal contrató Deuda Pública.
12. Constatar que los saldos de deuda pública contratada se hayan realizado bajo las mejores
condiciones, la existencia de registros contables y presupuestarios específicos debidamente
actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren respaldados con la
documentación original comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.
13. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados
para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y
autorizados por las instancias normativas correspondientes.
14. Se verificó que el Ente Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con los
estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se
ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras
públicas.
15. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por el Ente
Fiscalizable para la contratación de obra pública.
16. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y
formalizada, y que para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la
capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los
trabajos.
17. Se verificó que el Ente Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
18. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en
estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones, se
encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios modificatorios.
19. Se verificó que el ente auditado presentó la documentación comprobatoria que ampara el pago
de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago de materiales, mano
de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción utilizados en la obra, en caso de
Administración Directa.
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