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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
5 párrafos primero y segundo; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, articulo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 29
párrafo segundo, 43 fracciones I, XI, y LXXIX, 126 BIS párrafo primero, 126 TER párrafos
primero y tercero, 126: QUATER; que a la letra dice:

         Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

         Artículo 5 párrafos primero y segundo: “… Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas
         que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
         ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
         los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del
         artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones
         legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”
         Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la
         Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
         dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
         públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las
         unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de
         los servicios públicos. LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”
         Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
         un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
         municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
         Artículo 126 TER párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual
         tendrá un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
         comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
         con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
         Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
         Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”
         Artículo 126: QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual
         manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del
         Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.

RESULTADO: AF-02  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022,
respecto al rubro 111 EFECTIVO Y EQUIVALENTES, se detalla lo siguiente:

a)	De la revisión a la subcuenta 11111 CAJA, se observó que la entidad fiscalizada refleja un
    saldo al 31 de diciembre de 2022, en cantidad de $23,056.66 (Veintitrés mil cincuenta
    y seis pesos 66/100 M.N.), correspondiente a Recursos Fiscales, registrado en la sub-
    subcuenta 11111-08-11-10000202 FLORENTINO ROJAS MENDOZA, del cual no se identifica la

    comprobación del gasto realizado o el reintegro a la Hacienda Pública Municipal.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
         que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
         disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

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