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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
                                                            fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
                                                            respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
                                                            establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
                                                            de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Ayuntamiento
                                                  del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar, justificar o
                                                  aclarar la cantidad de $23,056.66 (Veintitrés mil cincuenta y seis pesos 66/100 M.N.), conforme a la
                                                  observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
                                                  segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
                                                  toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
                                                  observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, se notificó el día 20 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por
                                                  C. Alfonso Zarate Cruz, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como
                                                  consta en el acta circunstanciada de fecha 11 de octubre de 2023; presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la subcuenta 11111 CAJA, del saldo al 31 de diciembre de 2022, en cantidad de
                                                  $23,056.66 (Veintitrés mil cincuenta y seis pesos 66/100 M.N.), presentó: documento
                                                  denominado “recibo de pago” de fecha 14 de febrero de 2023, por la cantidad de $23,056.66
                                                  (Veintitrés mil cincuenta y seis pesos 66/100 M.N.) por concepto: recurso fiscal sobrante de la
                                                  administración 2020-2022, entregado por el extesorero municipal a la nueva administración; sin
                                                  embargo, el recibo no contiene la firma de quien entrega, solo contiene las firmas poco legibles de
                                                  quienes reciben el tesorero municipal y presidente municipal administración 2023-2025, por lo que
                                                  no acredita el reintegro a la tesorería Municipal.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada la Auditoria Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Pliego de observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/002/2023-PO-01
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, la documentación que
                                                  compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

                                                  En relación al rubro 111 EFECTIVO Y EQUIVALENTES:

                                                    a)	De la revisión a la subcuenta 11111 CAJA se observó que la entidad fiscalizable refleja un
                                                         saldo al 31 de diciembre de 2022, en cantidad de $23,056.66 (Veintitrés mil cincuenta
                                                         y seis pesos 66/100 M.N.), correspondiente a Recursos Fiscales, registrado en la sub-
                                                         subcuenta 11111-08-11-10000202 FLORENTINO ROJAS MENDOZA, del cual no se identifica la
                                                         comprobación del gasto realizado o el reintegro a la Hacienda Pública Municipal.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                  42 párrafo primero, 67 párrafo, 70 fracción I; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                                                  Federativas y los Municipios, artículo 17 párrafo segundo, que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

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