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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Ayuntamiento
del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar, justificar o
aclarar la cantidad de $23,056.66 (Veintitrés mil cincuenta y seis pesos 66/100 M.N.), conforme a la
observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, se notificó el día 20 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por
C. Alfonso Zarate Cruz, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como
consta en el acta circunstanciada de fecha 11 de octubre de 2023; presentó la siguiente información:
Respecto a la subcuenta 11111 CAJA, del saldo al 31 de diciembre de 2022, en cantidad de
$23,056.66 (Veintitrés mil cincuenta y seis pesos 66/100 M.N.), presentó: documento
denominado “recibo de pago” de fecha 14 de febrero de 2023, por la cantidad de $23,056.66
(Veintitrés mil cincuenta y seis pesos 66/100 M.N.) por concepto: recurso fiscal sobrante de la
administración 2020-2022, entregado por el extesorero municipal a la nueva administración; sin
embargo, el recibo no contiene la firma de quien entrega, solo contiene las firmas poco legibles de
quienes reciben el tesorero municipal y presidente municipal administración 2023-2025, por lo que
no acredita el reintegro a la tesorería Municipal.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada la Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Pliego de observaciones.
2022-OA/CPM/002/2023-PO-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, la documentación que
compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
En relación al rubro 111 EFECTIVO Y EQUIVALENTES:
a) De la revisión a la subcuenta 11111 CAJA se observó que la entidad fiscalizable refleja un
saldo al 31 de diciembre de 2022, en cantidad de $23,056.66 (Veintitrés mil cincuenta
y seis pesos 66/100 M.N.), correspondiente a Recursos Fiscales, registrado en la sub-
subcuenta 11111-08-11-10000202 FLORENTINO ROJAS MENDOZA, del cual no se identifica la
comprobación del gasto realizado o el reintegro a la Hacienda Pública Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 67 párrafo, 70 fracción I; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, artículo 17 párrafo segundo, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
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