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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.

RESULTADO: AF-03  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por
la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que ministró al
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, recursos relativos
al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo los ajustes, el
importe de $4,846,414.00 (Cuatro millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos catorce
pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo 33 Fondo
IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $11,786,417.02 (Once millones
setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos diecisiete pesos 02/100 M.N.) y $2,820,054.44 (Dos
millones ochocientos veinte mil cincuenta y cuatro pesos 44/100 M.N.), respectivamente; así mismo
el Municipio registró ingresos derivados de Convenios en cantidad de $200,000.00 (Doscientos
mil pesos 00/100 M.N.); los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el
Municipio en el ejercicio fiscal 2022, constatando que los recursos ministrados y pagados fueron
depositados en las cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal
2022.

RESULTADO: AF-04  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información
proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se
detectaron las siguientes inconsistencias:

A.	Se detectaron ingresos superiores en los registros contables, debido a que el Municipio
    registra el importe de $ 200,000 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), que no fueron
    reportados en la información proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo
    del Estado de Oaxaca.

B.	En el Fondo General de Participaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad
    de $9,530.00 (Nueve mil quinientos treinta pesos 00/100 M.N.), que corresponde al
    Fondo de Fiscalización y Recaudación, por lo tanto, en dicho fondo se refleja un faltante de
    -$9,530.00 (Nueve mil quinientos treinta pesos 00/100 M.N.).

C.	En el Fondo Resarcitorio del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos
    superiores en cantidad de $2,906.00 (Dos mil novecientos seis pesos 00/100 M.N.), que
    corresponde a Impuestos Sobre Automóviles Nuevos, por lo tanto, en dicho fondo se refleja un
    faltante de -$2,906.00 (Dos mil novecientos seis pesos 00/100 M.N.).

Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

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