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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 11 de octubre de 2023, presentó
documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 11 de octubre de
2023, sin embargo, respecto a este resultado en particular no presentó documentación; por lo
anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPM/002/2023-PO-21
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 10,062.58 (Diez mil
sesenta y dos pesos 58/100 M.N.), lo relativo a la Verificación e Inspección Física realizada a las
obras incluidas en la muestra, los volúmenes de obra con defectos o vicios ocultos, observaciones
presentes en una obra como se describe a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE ANEXO
OC-2 CONTRATISTA DETERMINADO DAM-VIF--13-SEG-13
CONSTRUCCION DE CENTRO COP/MMP/050/FORTAMUN/
DE DESARROLLO COMUNITARIO FISM-DF/001/2022 EAHS, S.A. DE C.V. $10,062.58
SEGUNDA ETAPA.
TOTAL $10,062.58
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 66 fracción VII; y el Reglamento de Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero, que a
la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 66 fracción VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. - “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
RESULTADO: AF-39 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 12352-02-25-006/2022 CONSTRUCCION DE
SANITARIOS CON BIODIGESTORES, EL CARRIZAL (2022) (2022), 12352-02-25-01F/2022
CONSTRUCCION DE CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO SEGUNDA ETAPA (2022)
(2022), 12353-02-25-004/2022 CONSTRUCCION DE TANQUE DE AGUA ENTUBADA
(2022) (2022), 12353-02-25-008/2022 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA
ENTUBADA (2022) (2022), 12353-02-25-009/2022 CONSTRUCCION DEL SISTEMA
DE AGUA ENTUBADA (2022) (2022), 12355-02-25-05/02022 CONSTRUCCION DE
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO DEL ACCESO PRINCIPAL (2022) (2022) y
12355-02-25-002/2022 CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR, MAGDALENA PEÑASCO
(2022) (2022) y a la documentación presentada por el ente auditado, se constató que la entidad
fiscalizada efectuó la retención correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre erogaciones
por remuneraciones al trabajo personal, sin embargo, no realizó el entero ante las instancias
correspondientes; así mismo se detectó que no registró las transacciones en el momento de su
realización, por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real; como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-19.
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