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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

los trabajos ejecutados cumplen con las características y especificaciones con las que fueron                                                             INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
contratados, observaciones presentes en una obra como se describe a continuación:

NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA            LOCALIDAD         NÚMERO DE CONTRATO         IMPORTE    NÚMERO DE ANEXO
                                              COP/MMP/050/FISM-DF/007/2022  DETERMINADO    DAM-VIF-09-SEG-09
OC-4  CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE  MAGDALENA
      AGUA ENTUBADA.                 PEÑASCO                       TOTAL      $108,059.63

                                                                             $108,059.63

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 52 y 74; y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 52. - “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias
         o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas
         podrán modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados conjunta
         o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales del
         proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra
         así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un
         acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas
         condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará
         conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”
         Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
         constructivo de la obra pública a su cargo.”

         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
         que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
         reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

RESULTADO: AF-36                   CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que los contratistas informaron
anticipadamente al Municipio del término de las obras, que se realizó el finiquito de los trabajos, la
entrega de las obras hacia el Municipio y a los Beneficiarios de las mismas, sin embargo, se detectó
que de las actas entrega-recepción carecen de firmas, observaciones presentes en dos obras como
se desglosa en el anexo DAM-VIF-10.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         “Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
         la obra pública, están obligadas a:
         I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas
         responsables del mantenimiento y conservación de ella.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, notificado el día 20 de septiembre
de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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