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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Artículo 56 fracción II. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                                                      mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
                                                      fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
                                                      II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
                                                      tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
                                                      proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
                                                      pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
                                                      Artículo 66 fracción  VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                      resguardada la obra pública, están obligadas a:
                                                      VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
                                                      autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
                                                      ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
                                                      o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
                                                      resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
                                                      Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                      constructivo de la obra pública a su cargo.”

                                                      Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                      que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                      reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  RESULTADO: AF-38             CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se

                                                  determinaron volúmenes de obra con defectos o vicios ocultos, observaciones presentes en una
                                                  obra como se describe a continuación:

                                                      NUM.  NOMBRE DE LA OBRA          NÚMERO DE CONTRATO         NOMBRE DEL                                               IMPORTE    NÚMERO DE
                                                      OC-2                                                        CONTRATISTA                                          DETERMINADO       ANEXO
                                                            CONSTRUCCION DE CENTRO     COP/MMP/050/FORTAMUN/
                                                            DE DESARROLLO COMUNITARIO         FISM-DF/001/2022  EAHS, S.A. DE C.V.                                        $10,062.58  DAM-VIF-13
                                                            SEGUNDA ETAPA.
                                                                                                                                                                         $10,062.58
                                                                                                                TOTAL

                                                  Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 66 fracción  VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                           resguardada la obra pública, están obligadas a:
                                                           VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
                                                           autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
                                                           ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
                                                           o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
                                                           resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”

                                                           Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
                                                           cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
                                                           las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
                                                           complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H.  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $10,062.58 (Diez mil
                                                  sesenta y dos pesos 58/100  M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado
                                                  y presentara la información y documentación que demuestren las acciones realizadas tendientes a
                                                  solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, notificado el día 20 de septiembre
                                                  de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
                                                  Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
                                                  justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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