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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 11 de octubre de 2023, presentó
documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 11 de octubre de
2023, para este resultado en particular, 04 fojas útiles de los folios 000001 al 000004 en copias
certificadas, consistentes en:
Acta de entrega recepción del contratista al municipio, de fecha 10 de octubre de 2022, referente a
la obra “Construcción de sanitarios con biodigestores”.
Acta de entrega recepción del municipio a los beneficiarios, de fecha 21 de diciembre de 2022,
referente a la obra “Construcción del sistema de agua entubada”, en la localidad de Magdalena
Peñasco.
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió información referente a este
resultado, toda vez que presentan las firmas faltantes de dos obras como se desglosa en el anexo
DAM-VIF-10-SEG-10.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
atendió la observación.
RESULTADO: AF-37 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se
determinaron volúmenes de obra pagados no ejecutados, observaciones presentes en dos obras
como se describe a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE
CONTRATISTA DETERMINADO ANEXO
COP/MMP/050/FISM-
OC-5 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DF/008/2022 C. JAVIER ROJAS $144,769.83 DAM-VIF-11
AGUA ENTUBADA. SANDOVAL
OC-6 CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION COP/MMP/050/FISM- C. JAVIER ROJAS $11,512.61 DAM-VIF-12
CON CONCRETO HIDRAULICO DEL DF/004/2022 SANDOVAL
ACCESO PRINCIPAL.
TOTAL $156,282.44
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
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