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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Recomendación INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
2022-OA/CPE/05/2023-RE-02
Se le requiere a la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad,
implemente mecanismos de control, supervisión y seguimiento, a efecto de que el Reglamento
Interno y Manual de Organización, documentos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Oaxaca de fechas 3 de febrero del 2017 y 2 de marzo de 2019, respectivamente,
se actualicen conforme a su Estructura Orgánica vigente, autorizada por la Secretaría de
Administración; así mismo, que el Código de Conducta sea autorizado, validado por la Secretaria de
Honestidad, Transparencia y Función Pública, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado; además, que el Manual de Procedimientos sea publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, informando a esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras
realizadas y acciones emprendidas.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Oaxaca, artículos 16 y 30; y Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el
Estado de Oaxaca; artículo 4 párrafo segundo, que a la letra dicen:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
Artículo 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias y Entidades
del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia
Administrativa para el Estado de Oaxaca”.
Artículo 30. “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización y de
Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que establezca la Secretaría de
Administración”.
Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4 párrafo segundo.- “Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés general que
expidan las dependencias, entidades, ayuntamientos, Contraloría, Fiscalía, Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
deberán publicarse previamente a su aplicación, en la página electrónica de transparencia de estos, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de avisos de las Dependencias y entidades correspondientes, sin perjuicio de utilizar otros
medios masivos de comunicación cuando así lo consideren conveniente”.
RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN
De la verificación realizada a la información publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia
y en la página oficial de internet de la Entidad Fiscalizable, se observa que no se encuentra en su
totalidad a disposición del público y no mantuvo actualizada la información al cuarto trimestre del
ejercicio fiscal 2022; toda vez que esta Entidad Fiscalizable forma parte de las Dependencias de
la Administración Pública Centralizada para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los
asuntos que son de competencia del Gobernador del Estado, a partir del 1 de diciembre de 2022,
como consta en el Decreto 731 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, con
fecha 30 de noviembre de 2022, en el artículo 27 fracción XVIII, hoja 3; por lo anterior, le
compete la obligación de difundir su información en la Plataforma Nacional de Transparencia
respecto al cuarto trimestre del ejercicio 2022, como se detalla en el cuadro siguiente.
De igual manera, se identificó en la página oficial de la Entidad Fiscalizable, en el apartado de
Transparencia, que indica como aplicable el artículo 36 de la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, no obstante, dicho artículo no tiene
injerencia con el tema de Transparencia relativo a poner la información a disposición del público y
mantenerla actualizada en medios electrónicos.
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