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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
AUDITORÍA SOBRE EL DESEMPEÑO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
RESULTADO: AD-13 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, se verificó que
los programas 160 “Conservación de ecosistemas y prevención del deterioro ambiental” y 192
“Gestión integral de residuos sólidos” se encuentra alineado al Plan Estatal de Desarrollo 2016-
2022 y al Plan Estratégico Sectorial Comunicaciones y Transportes; asimismo, se constató que el
programa fue autorizado en el Presupuesto de Egresos 2022.
RESULTADO: AD-14 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la Matriz de Indicadores para Resultados de los programas 160
“Conservación de ecosistemas y prevención del deterioro ambiental” y 192 “Gestión integral
de residuos sólidos”, se observa que en los reportes de seguimiento del primer al cuarto trimestre
y de cierre, no señalan las metas alcanzadas a nivel fin y propósito; asimismo, los links denominados
https://sefip.finanzasoaxaca.gob.mx/2019/ y https://www.oaxaca.gob.mx/semaedeso/
matriz-de-indicadores, y los documentos: Reporte de la Secretaría del Medio Ambiente,
Energías y Desarrollo Sustentable: porcentaje_incremento_año_siendo_año_base_2017.
xlsx y Base de datos de los municipios que cuentan con el manejo de los residuos sólidos
adecuados, tanto de autoridades municipales como de empresas, registrados como medios
de verificación, no remiten a información que permita corroborar el cumplimiento de las metas
programadas, como se detalla en el Anexo DAE-AD-01.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 40 y 75 de la Ley Estatal de Planeación; 4
párrafo séptimo de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 7 inciso a)
fracción VIII, 157, 158 primer párrafo y 162 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; y 5 párrafo segundo del Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y
reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados”.
Artículo 75. “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá formular
matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar su
control y evaluación.
En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados e impactos de sus
correspondientes programas y sub programas”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4, párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el
cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 6. “Dentro de su ámbito de competencia los titulares de las Dependencias y Entidades, así como las Unidades de administración,
son responsables de planear, programar, presupuestar, ejercer, controlar y evaluar sus programas conforme a la Ley, al presente
Reglamento, a los Acuerdos, lineamientos, manuales, catálogos, glosarios y demás disposiciones legales aplicables.
Los resultados obtenidos se medirán a través de indicadores de desempeño”
Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
VIII. Supervisar que se cumplan con los informes solicitados por los órganos de control, auditoria y transparencia federales y locales,
así como los solicitados por la Secretaría”.
Artículo 157. “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema electrónico
que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en los indicadores de las MIR,
de conformidad con la frecuencia de medición”.
Artículo 158, primer párrafo. “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios
deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de aquellos cuya
periodicidad sea mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio vigente”.
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