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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable

en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito
por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, respeto a
este resultado en particular, no proporciono documentación.

La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación, por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/004/2023-PO-03

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de
Zaachila, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $291,173.58
(Doscientos noventa y un mil ciento setenta y tres pesos 58/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51121-1221 SUELDO AL PERSONAL DE CONTRATO; se observó lo
siguiente:

  a)	 No presentó los contratos de cada uno de los trabajadores

  b)	 No presentó plantilla de personal por modalidad de contratación,

  c)	 No presentó los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022

Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-06.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42
párrafo primero, 67 párrafo primero y 70 fracción I, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”, Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a
         conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros
         principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 70 fracción I: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

RESULTADO: AF-10  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, afectó el Presupuesto
de Egresos en cantidad de $113,057.30 (Ciento trece mil cincuenta y siete pesos 30/100
M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta
bancaria número 0118258376 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A., con recursos
correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, se constató
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante Fiscal por internet, solicitud del
material, autorización correspondiente, Constancia de recepción y evidencia suficiente del uso
y destino del material. Además, presenta documentación que no se encuentran debidamente
firmadas; así mismo no acreditó el pago realizado debido a que no presentó el estado de cuenta
bancario; como se detalla a en el ANEXO DAM-FC-05.

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