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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 a) No presentó los contratos de cada uno de los trabajadores,
b) No presentó plantilla de personal por modalidad de contratación,
c) No presentó los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022,
Lo anterior como se como se muestra en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-05.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero,43, 67 párrafo primero, y 70 fracción I, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51121-1221 SUELDO AL PERSONAL DE CONTRATO; se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $291,173.58
(Doscientos noventa y un mil ciento setenta y tres pesos 58/100 M.N.), mediante pagos
en efectivo con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios,
observando lo siguiente:
a) No presentó los contratos de cada uno de los trabajadores,
b) No presentó plantilla de personal por modalidad de contratación,
c) No presentó tabulador salarial,
d) No presentó los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022,
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $291,173.58 (Doscientos noventa y un mil ciento setenta y tres
pesos 58/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
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