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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
(FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la evidencia de uso y destino
del arrendamiento, asimismo se detectó que el contrato presentado carece de las firma del
administrador y el testigo, además, no canceló documentación con la leyenda de “operado”,
identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron
financiadas, como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA 100,000.00
$100,000.00
DE CUENTA BANCARIA
003023 17/11/2022 100,000.00 001089 17/11/2022 100,000.00 APORTACIONES 17/11/2022 BBVA BANCOMER, TRASPASO A
(RAMO 33 FONDO IV) S.A., NÚMERO DE TERCEROS REF:
CUENTA 0118258538 REFBNTC00670383
TOTAL $100,000.00 $100,000.00
COMPROBANTE IMPORTE
OBSERVADO
OBSERVACIONES
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
30 DÍAS ARRENDAMIENTO NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA REFERENTE A:
3B07D9B2- TRIXIIE DE RETROEXCAVADORA *PROCESO DE CONTRATACIÓN
888B-4EE2- CONSTRUCCIONES
14/11/2022 100,000.00 POR 30 DIAS HABILES O 212 100,000.00 *NO PRESENTA EVIDENCIA DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
B7AC- SA DE CV
FE58276BDFAB HORAS LO QUE OCURRA *NO CANCELÓ LA DOCUMENTACIÓN CON LA LEYENDA DE
“OPERADO”.
PRIMERO (MAQUINARIA
* PRESENTA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN EL CUAL NO SE
ENTREGADA EN OBRA) ENCUENTRA FIRMADO POR EL ADMINISTRADOR Y EL TESTIGO.
$100,000.00 $100,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”;
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
o convenio respectivo”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
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