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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito
por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, presentó
la siguiente información:
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, presentó: Comprobante SPEI de fecha 04 de
diciembre de 2022 en cantidad de $9,491.00 (Nueve mil cuatrocientos noventa y un pesos 00/100
M.N); recibo de luz en cantidad de $9,491.00 (Nueve mil cuatrocientos noventa y un pesos 00/100
M.N). Por lo cual atendió este punto.
Por lo cual, una vez analizada la documentación presentada, se determina que atendió la
observación.
RESULTADO: AF-30 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51311-3171 SERVICIOS DE INTERNET, HOSPEDAJE Y DISEÑO
DE PÁGINAS, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$26,968.00 (Veintiséis mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), realizando pagos
en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria 0118258376
de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A., con recursos correspondientes al Ramo 28,
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa
a la solicitud de la necesidad, autorización correspondiente y evidencia (entregables) del resultado
final del servicio; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $26,968.00 (Veintiséis mil novecientos sesenta y ocho pesos
00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
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