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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito
por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, respeto a
este resultado en particular, no proporciono documentación.
Por lo anterior la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca se determina que
subsiste la observación, por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/004/2023-PO-21
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $180,000.00 (Ciento
ochenta mil pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,
ASESORIA CONTABLE Y FISCAL, se observó que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud,
autorización, y evidencia (entregables) del resultado final del servicio; como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-16-SEG-23.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
RESULTADO: AF-33 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3332 SERVICIOS DE CONSULTORIA EN PROCESOS,
TECNICA Y EN TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN., se constató que el ente fiscalizado afectó
el Presupuesto de Egresos en cantidad de $353,974.29 (Trescientos cincuenta y tres mil
novecientos setenta y cuatro pesos 29/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias
bancarias con afectación a la cuenta bancaria 0118258473 de la Institución Bancaria BBVA
Bancomer, S.A., con recursos correspondientes al Ramo 33, fondo III, Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-
DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
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