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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable

                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito
                                                  por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
                                                  Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, respeto a
                                                  este resultado en particular, no proporciono documentación.

                                                  Por lo anterior la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca se determina que
                                                  subsiste la observación, por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/004/2023-PO-19

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de
                                                  Zaachila, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $26,968.00
                                                  (Veintiséis mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51311-3171 SERVICIOS DE INTERNET, HOSPEDAJE Y DISEÑO
                                                  DE PÁGINAS, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                                  soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de la necesidad,

                                                  autorización correspondiente y evidencia (entregables) del resultado final del servicio; como se

                                                  detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SEG-22.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley
                                                  Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
                                                  letra dice:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo”;
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                           relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  RESULTADO: AF-31	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
                                                  PARA LA CONSTRUCCIÓN, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
                                                  en cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en mediante
                                                  transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria 0118258538 de la Institución

                                                  Bancaria BBVA Bancomer, S.A., con recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones

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