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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de                                                                    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito
por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, respeto a
este resultado en particular, no proporciono documentación.

Por lo anterior la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca se determina que
subsiste la observación, por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/004/2023-PO-24
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de
Zaachila, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $19,022.92
(Diecinueve mil veintidós pesos 92/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51331-3531 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE
EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN., se observó que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del

gasto relativa a la solicitud de la necesidad, bitácoras de mantenimiento, así mismo se detectó que

presenta documentación que carece de firmas; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SEG-26.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 42
párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y segundo, 70 fracción I, y Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la
letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”;
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”;
         Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
         identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
         presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
         la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
         o convenio respectivo”;

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-36	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
TRANSPORTE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
de $57,602.09 (Cincuenta y siete mil seiscientos dos pesos 09/100 M.N.), realizando pagos
en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria 0115185807,
0118258376 y 0118258538 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S. A., con recursos
fiscales, Ramo 28, Fondo de Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33,
Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa
del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, solicitud de la necesidad, autorización

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