Page 72 - 004 San Antonio Huitepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE CAJA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
FINANCIA- BANCARIA TRANSFERENCIA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA Y NÚM. DE IMPORTE
MIENTO CUENTA BANCARIA
001101 06/05/2022 300,000.00 000402 07/05/2022 300,000.00 PARTICIPA- 07/05/2022 BBVA TRASPASO A 300,000.00
CIONES BANCOMER , TERCEROS
S.A., CUENTA REFERENCIA:
(RAMO 28) REFBNTC00670383
NÚMERO:
0118258376
001107 07/05/2022 103,680.00 000403 07/05/2022 103,680.00 RECURSOS 07/05/2022 BBVA TRASPASO A 103,680.00
FISCALES BANCOMER , TERCEROS
S.A., CUENTA REFRENCIA:
REFBNTC00670383
NÚMERO:
0115185807
BBVA
002831 31/10/2022 15,000.00 001028 31/10/2022 15,000.00 PARTICIPA- 31/10/2022 BANCOMER , CHEQUE NÚMERO 15,000.00
CIONES S.A., CUENTA 0000097
(RAMO 28) NÚMERO:
0118258376
002885 31/10/2022 24,000.00 001044 31/10/2022 26,119.00 PARTICIPA- 26,119.00
CIONES
(RAMO 28)
002889 31/10/2022 17,400.00 001045 31/10/2022 PARTICIPACIO- 33,080.00
33,080.00 NES (RAMO
28)
TOTAL $460,080.00 $477,879.00 $59,199.00 $418,680.00
COMPROBANTE IMPORTE
OBSERVADO
OBSERVACIONES
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
AAA184DB-7B72- OSCAR ABRAHAM 715 PIEZA COBERTOR, 9 PIEZA TOALLAS *EL ACUERDO N°: MSAH/ACUERDO/2022/005 CARECE
300,000.00 BAÑO COMPLETO, 1 PIEZA TOALLAS BAÑO DE LAS FIRMAS Y SELLOS DE EL TESORERO MUNICIPAL.
06/05/2022 4665-B50D- RODRIGUEZ 300,000.00
COMPLETO 103,680.00 *LA SOLICITUD Y VALE DE MATERIAL CARECE DE LA
864B14880E65 GUZMAN FIRMA DE RECIBIDO POR EL ÁREA SOLICITANTE Y EL
TESORERO MUNICIPAL.
AAA17C45- OSCAR ABRAHAM 10 PIEZA FRAZADAS ECONOMICA, 9 PIEZA
JUEGO DE SABANAS MATRIMONIAL, FALTA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL GASTO
06/05/2022 BAB3-4251-A31E- RODRIGUEZ 103,680.00 10 PIEZA FRAZADA TERCIOPELO RELATIVA A:
ECONOMICA, 10 PIEZA COLCHA OAXACA, 1
827B8D79BAD8 GUZMAN PIEZA JUEGO DE SABANAS MATRIMONIAL, *SOLICITUD DE LA NECESIDAD
235 PIEZA COBERTOR
*AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE
*PROCESO DE CONTRATACIÓN
*CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
15,000.00 *NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y
JUSTIFICATIVA DEL GASTO
24,000.00 *NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y
JUSTIFICATIVA DEL GASTO
17,400.00 *NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y
JUSTIFICATIVA DEL GASTO
$403,680.00 $460,080.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
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