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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Fiscales Digitales por Internet por concepto de servicio de telecomunicaciones por el importe total
de $1,745.00 (Mil setecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.); por lo cual atendió los pagos
en cantidad de $21,392.00 (Veintiún mil trescientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.).
Adicionalmente presentó documentación que no le fue requerida consistente en: pólizas de egreso,
pólizas diario y cuentas por liquidar certificadas.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, atendió la observación.
RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRÁMITES
LEGALES, NOTARIALES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
en cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), realizando el pago
mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria 1175189578 de la Institución
Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud de la
necesidad del servicio, la autorización correspondiente para la contratación del servicio, así como el
proceso de contratación en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, como se
detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA TRANSFERENCIA
28/12/2022 Y NÚM. DE 150,000.00
CUENTA BANCARIA
$150,000.00
16,725.18 BANCO
MERCANTIL
003139 28/12/2022 11,820.82 000940 28/12/2022 150,000.00 PARTICIPACIONES DEL NORTES, TRASPASO A
TOTAL 100,000.00 (RAMO 28) - S.A., NÚMERO CUENTAS DE
RECURSOS DE CUENTA: TERCEROS CLAVE
FEDERALES 1175189578 DE RASTREO: 241
21,454.00
$150,000.00 $150,000.00
FECHA NÚM. PROVEEDOR COMPROBANTE CONCEPTO
28/12/2022 IMPORTE
655f832f-69dd-412a-a118- LOGISTICA EMPRESARIAL AUTUM 150,000.00 1 SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA
4f54b9584172 SA DE CV
$150,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.;
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
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