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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Fiscales Digitales por Internet por concepto de servicio de telecomunicaciones por el importe total
                                                  de $1,745.00 (Mil setecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.); por lo cual atendió los pagos
                                                  en cantidad de $21,392.00 (Veintiún mil trescientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.).

                                                  Adicionalmente presentó documentación que no le fue requerida consistente en: pólizas de egreso,
                                                  pólizas diario y cuentas por liquidar certificadas.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
                                                  Fiscalizable, atendió la observación.

                                                  RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN
                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRÁMITES
                                                  LEGALES, NOTARIALES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
                                                  en cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), realizando el pago
                                                  mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria 1175189578 de la Institución
                                                  Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades
                                                  Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se
                                                  encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud de la
                                                  necesidad del servicio, la autorización correspondiente para la contratación del servicio, así como el
                                                  proceso de contratación en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
                                                  cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, como se
                                                  detalla a continuación:

                                                          PÓLIZA DE DIARIO                           PÓLIZA DE EGRESO                                                          BANCO

                                                  NÚMERO            FECHA   IMPORTE       NÚMERO     FECHA        IMPORTE              FUENTE DE         FECHA   INSTITUCIÓN   No. DE CHEQUE O      IMPORTE
                                                                                                                                   FINANCIAMIENTO                 BANCARIA     TRANSFERENCIA
                                                                                                                                                     28/12/2022    Y NÚM. DE                          150,000.00
                                                                                                                                                                    CUENTA          BANCARIA      
                                                                                                                                                                                                  $150,000.00
                                                                            16,725.18                                                                                BANCO
                                                                                                                                                                  MERCANTIL
                                                  003139   28/12/2022         11,820.82   000940      28/12/2022       150,000.00  PARTICIPACIONES               DEL NORTES,      TRASPASO A
                                                  TOTAL                     100,000.00                                                 (RAMO 28) -               S.A., NÚMERO      CUENTAS DE
                                                                                                                                       RECURSOS                   DE CUENTA:   TERCEROS CLAVE
                                                                                                                                       FEDERALES                  1175189578   DE RASTREO: 241 

                                                                            21,454.00

                                                                           $150,000.00                            $150,000.00                                      

                                                           FECHA            NÚM.                     PROVEEDOR         COMPROBANTE                                            CONCEPTO
                                                        28/12/2022                                                                        IMPORTE
                                                   
                                                                           655f832f-69dd-412a-a118-  LOGISTICA EMPRESARIAL AUTUM   150,000.00 1 SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA
                                                                                   4f54b9584172                        SA DE CV

                                                                                                                                   $150,000.00  

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                      original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”,
                                                      Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                      comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo.;
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                      Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                      y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                                                      y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                                                      Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

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