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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  materiales, así como acta de acuerdos; por lo cual atendió los pagos en cantidad de $45,999.00
                                                  (Cuarenta y cinco mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.); como se detalla en el
                                                  ANEXO DAM-FC-11-SEG-11.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
                                                  Fiscalizable, atendió la observación.

                                                  RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
                                                  DE EQUIPO DE TRANSPORTE y 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
                                                  DE MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCIÓN, se constató que el ente fiscalizado afectó el
                                                  Presupuesto de Egresos en cantidades de $92,270.00 (Noventa y dos mil doscientos setenta
                                                  pesos 00/100 M.N.) y $6,261.81 (Seis mil doscientos sesenta y un pesos 81/100 M.N.),
                                                  dando un total de $98,531.81 (Noventa y ocho mil quinientos treinta y un pesos 81/100 M.N.),
                                                  realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas
                                                  bancarias números 1175189596 y 1175189608 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte,
                                                  S.A., con recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, del Ramo 33,
                                                  Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
                                                  Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.) y Recursos Fiscales; observando que los registros
                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
                                                  gasto referente al requerimiento de las refacciones, la autorización correspondiente, la constancia de
                                                  recepción y las bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que las refacciones adquiridas
                                                  fueron colocadas en los equipos de transporte propiedad de municipio; respecto a la póliza diario
                                                  número 002471, presentó solicitud de apoyo para adquisición de llantas para Café Milenio S.C. de
                                                  R.L., por lo que el gasto registrado no corresponde a la naturaleza del gasto, ya que las refacciones
                                                  adquiridas no fueron colocadas a equipos de transporte propiedad del Municipio, por lo que el
                                                  ente fiscalizado no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización
                                                  Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; así también no canceló la
                                                  documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del
                                                  fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el
                                                  ANEXO DAM-FC-12.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”,
                                                          artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                          y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                          bancarios”,
                                                          Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
                                                          y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
                                                          “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
                                                          respectivo”

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                          con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                          solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                          relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $98,531.81 (Noventa y

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