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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
ocho mil quinientos treinta y un pesos 81/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre
del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a las sub-subcuentas 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE TRANSPORTE y 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCIÓN, por los pagos en cantidad total de $98,531.81
(Noventa y ocho mil quinientos treinta y un pesos 81/100 M.N.), así como, de la póliza diario
número 002471 el gasto registrado no corresponde a la naturaleza del gasto; además no
canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”, presentó
documentación justificativa del gasto relativa a oficios de requerimiento de refacciones; oficios
de autorización para la compra de refacciones; documentos denominados control de servicios de
mantenimiento vehicular de los servicios realizados y evidencias del uso y destino del recurso; así
como acta de acuerdos; documentación comprobatoria referente a comprobantes fiscales digitales
por internet con la leyenda “OPERADO FORTAMUN”; por lo cual atendió los pagos en cantidad de
$62,131.81 (Sesenta y dos mil ciento treinta y un pesos 81/100 M.N.); como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-12-SEG-12.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/005/2023-PO-06
Se le requiere al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $36,400.00 (Treinta y seis mil
cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a las sub-subcuentas 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE TRANSPORTE y 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCIÓN, se observó que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente
a las bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que las refacciones adquiridas fueron
colocadas en los equipos de transporte propiedad de municipio, así como el proceso de contratación
en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; respecto a la póliza diario número
002471, presentó solicitud de apoyo para adquisición de llantas para Café Milenio S.C. de R.L.,
por lo que el gasto registrado no corresponde a la naturaleza del gasto, ya que las refacciones
adquiridas no fueron colocadas a equipos de transporte propiedad del Municipio, por lo que el
ente fiscalizado no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización
Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-12-SEG-12.
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