Page 50 - 005 San Bartolome Loxicha
P. 50
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, notificado el 29 de agosto de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de
septiembre de 2023, para este resultado en particular, 02 fojas útiles de los folios 0001 y 0002 en
copias certificadas, que contienen:
Oficio de fecha 09 de septiembre de 2023, emitido por el C. Francisco Gaspar Cortes, Presidente
Municipal de San Bartolomé Loxicha; documento que manifiesta que el programa anual se hizo
dentro de los 90 días del ejercicio, tomando como partida la fecha de priorización de obras el día 07
de marzo de 2022, fecha con que se aprobó por mayoría de ciudadanos el programa anual de obras
y que no se publicó en tiempo en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca debido a la lejanía de
la población con la capital, así como que el municipio no cuenta con una flota de vehículos, solo un
vehículo oficial que es compartido con las demás regidurías, debido a lo cual tienen que realizar un
calendario de actividades para la utilización del vehículo por lo que la salida a la capital oaxaqueña
fue el mes de junio, fecha donde se publicó el Programa Anual de Obras.
Documento que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:
No presenta evidencia justificativa que acredite su argumento, así mismo, no presentó evidencia que
dicho documento muestra el número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de
localidad beneficiados por cada obra.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/005/2023-SA-03
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de
Pochutla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a la consulta realizada al
sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, que el Programa Anual de Obras y Acciones 2022 del
Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, se encuentra publicado el día
dieciocho de junio de dos mil veintidós, incumpliendo con la regla de elaborar los programas de
obras dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, igualmente demuestre el número de
las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada obra.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículos 48 fracción I inciso g) y 49; que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 48 fracción I inciso g). - “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
I.- De la obra pública:
g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”
Artículo 49. - “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”
48