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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  RESULTADO: AF-32  SIN OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron con el oficio de
                                                  autorización de recursos y el anexo financiero técnico, el cual muestra el desglose de la obra para la
                                                  obtención del monto autorizado.

                                                  RESULTADO: AF-33  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se constató que presenta
                                                  los planos del proyecto arquitectónico y de ingeniería, sin embargo carecen de firmas, sellos de
                                                  aprobación del proyecto y validación por parte de la Comisión Federal de Electricidad, en una obra
                                                  como se describe a continuación:

                                                      NUM.          NOMBRE DE LA OBRA                            NÚMERO DE CONTRATO
                                                      OC-3
                                                            AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA EN LA      CO-OP/MSBL/FISMDF/117/PA/003/2022
                                                            LOCALIDAD DE PASO ANCHO.

                                                                    Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

                                                      Artículo  25 fracción  III. - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
                                                      la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
                                                      aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
                                                      siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
                                                      III. Acreditar ante el suministrador la celebración de los actos jurídicos y la previa obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para
                                                      la ejecución de la obra específica, o de las instalaciones para la ampliación”

                                                      Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 118 fracción II. - “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
                                                      de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
                                                      mínimo:
                                                      II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”

                                                      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 18 fracción I. - “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:
                                                      I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
                                                      complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”
                                                      Artículo 26. - “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
                                                      en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
                                                      Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
                                                      especificaciones de construcción y programas de ejecución.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, notificado el 29 de agosto de 2023, se
                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre de 2023,

                                                  presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de

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