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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
15. Se verificó que el Ente Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con los
estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se
ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras
públicas.
16. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por el Ente
Fiscalizable para la contratación de obra pública.
17. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y
formalizada, y que para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la
capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los
trabajos.
18. Se verificó que el Ente Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
19. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en
estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones, se
encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios modificatorios.
20. Se verificó que el ente auditado presentó la documentación comprobatoria que ampara
el pago de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago de materiales,
mano de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción utilizados en la obra, en caso de
Administración Directa.
21. Se realizó verificaciones e inspecciones físicas de obra, y constatar que las obras cumplieron
con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan adecuadamente y que se ejecutaron
conforme a la documentación comprobatoria y justificativa.
22. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
23. Se confirmó que la entidad municipal contrato obligaciones a corto plazo.
24. Se verificó que los ingresos por financiamiento interno fueron registrados y cuenten con la
documentación original comprobatoria.
25. Se constató que los saldos reflejados por obligaciones a corto plazo contradas se hayan
realizado bajo las mejores condiciones, la existencia de registros contables específicos
debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren
respaldados con la documentación original comprobatoria y justificativa y cumpla con la
normatividad aplicable.
26. Se confirmó que la entidad municipal contrato Deuda Pública.
27. Se verificó que los ingresos por financiamiento interno fueron registrados y cuenten con la
documentación original comprobatoria.
28. Se constató que los saldos de deuda pública contratada se hayan realizado bajo las mejores
condiciones, la existencia de registros contables y presupuestarios específicos debidamente
actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren respaldados con la
documentación original comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.
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