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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
CUENTA DESCRIPCIÓN SALDO FINAL IMPIRTE INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
OBSERVADO
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, 32.18
11121-02-11-30000201 5,843.82 32.18
5,843.82
GRUPO FINANCIERO BANORTE 1175189587-2 24,683.80
$41,420.45 24,683.80
1 1 1 2 1 - 0 2 - 2 5 - BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, $41,399.80
30000205 GRUPO FINANCIERO BANORTE 1175189587
11121-03 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO IV)
1 1 1 2 1 - 0 3 - 2 5 - BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
30000206 GRUPO FINANCIERO BANORTE 1175189596
TOTAL
b) De la revisión a la subcuenta 21171 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR
A CORTO PLAZO, se observó que el ente fiscalizado refleja un saldo al 31 de diciembre de
2022, en cantidad de $32,527.06 (Treinta y dos mil quinientos veintisiete pesos 06/100
M.N.), como se detalla a continuación:
CUENTA DESCRIPCIÓN SALDO FINAL IMPORTE OBSERVADO
SALDO DEL EJERCICIO ANTERIOR -26.19
21171-01 PARTICIPACIONES (RAMO 28) 5,694.73
251.79
21171-01-15-102 I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS 16.60 5,694.73
251.79
21171-01-15-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA 26.93 16.60
5.25
21171-01-15-153 1.25% ISR REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA 26.93
5,869.52 5.25
21171-02 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III)
20,648.10 5,869.52
21171-02-11-107 RETENCION 5 AL MILLAR 40.33
20,648.10
21171-02-11-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA $32,527.06 40.33
21171-02-25-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA $32,553.25
21171-03 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO IV)
21171-03-25-102 I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS
21171-03-25-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA
TOTAL
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”,
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $73,953.05 (Setenta y tres mil novecientos cincuenta y tres
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