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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 evaluación provee las bases para desarrollar respuestas apropiadas al riesgo, que mitigue el impacto
en caso de materialización, debiendo evaluar los riesgos provenientes tanto de fuentes internas
como externas, incluidos los riesgos de corrupción.
Supervisión
No acreditó contar con supervisión. La supervisión del sistema de control interno es esencial para
contribuir a asegurar que el control interno se mantiene alineado con los objetivos institucionales,
el entorno operativo, el marco legal aplicable, los recursos asignados y los riesgos asociados
al cumplimiento de los objetivos; tiene como finalidad determinar si cada uno de los cinco
componentes del control interno, están presentes y funcionan de manera sistémica.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo
5 párrafos primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 29
párrafo segundo, 126 BIS párrafo primero y 126 QUATER en todas sus fracciones, que a la
letra dice:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafos primero y segundo: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito”
y “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento
del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”,
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del
artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones
legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”
Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
Artículo 126: QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual
manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del
Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.
RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022,
se detectó un saldo al 31 de diciembre de 2022 en cantidad de $73,947.10 (Setenta y tres mil
novecientos cuarenta y siete pesos 10/100 M.N.), respecto de los siguientes rubros:
RUBRO SALDO FINAL IMPORTE OBSERVADO
111 EFECTIVO Y EQUIVALENTES $41,420.45 $41,399.80
211 CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO $32,527.06 $32,553.25
TOTAL $73,947.51 $73,953.05
a) De la revisión a la subcuenta 11121 BANCOS/TESORERÍA, se observó que el ente fiscalizado
refleja un saldo al 31 de diciembre de 2022, en cantidad de $41,420.45 (Cuarenta y un mil
cuatrocientos veinte pesos 45/100 M.N.), como se detalla a continuación:
CUENTA DESCRIPCIÓN SALDO FINAL IMPIRTE
OBSERVADO
SALDO DEL EJERCICIO ANTERIOR 20.65
10,840.00 10,840.00
11121-01 PARTICIPACIONES RAMO 28
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
11121-01-15-30000204
GRUPO FINANCIERO BANORTE 1175189578
11121-02 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III)
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