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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

las operaciones, la información y el cumplimiento. Asimismo, cumpla en todos los aspectos, con las
obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan
las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y
conforme a las observaciones detalladas en cada uno de los aspectos de riesgo detectados, presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar las recomendaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre
del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

Respecto al Control Interno; presentó oficio número SBL-131-2023, de fecha 31 de agosto de
2023, en el cual manifiesta que en relación con el RESULTADO 01, el municipio implemento como
actividades de control las políticas y procedimientos consistentes en oficios de solicitud para la
autorización del gasto, oficios donde se autoriza el gasto, solicitudes de autorización de pago y en
los casos necesarios recibos donde consta la recepción de los bienes o servicios; en cuanto a la
comunicación se mantiene comunicación formal a través de los documentos implementados antes
citados, respecto de la política y actividad relativa a la información se cumple con informar al
momento que los integrantes de la comisión de hacienda firman la documentación comprobatoria
al tratarse de un municipio pequeño las medidas de comunicación implementadas con los
oficios antes citados se consideran suficientes para lograr una medida de control interno y una
comunicación adecuada y oportuna, ahora bien al momento de aprobar el presupuesto se hace del
conocimiento del H. Ayuntamiento cual será el destino del gasto público y al momento de pasar a
firma documentación comprobatoria y pólizas contables donde constan los registros se informa
a la comisión de Hacienda el destino del gasto; por lo cual, únicamente atendió lo relativo a los
componentes actividades de control, información y comunicación.

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la implementación del Marco Integrado de Control
Interno (MICI). Por lo que se emite:

Recomendación.
2022-OA/CPM/005/2023-RE-01
Se le requiere al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
demuestre haber realizado las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de
Control Interno (MICI), relativo a:

Ambiente de Control

No acreditó haber implementado un ambiente de control, que garantice el establecimiento de
normas, procesos y estructuras que proporcione la base para llevar a cabo el control interno en el
Municipio, que proporcione disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de
los objetivos institucionales. El Presidente Municipal, el Ayuntamiento y demás servidores públicos
municipales deben establecer y mantener un ambiente de control que implique una actitud de
respaldo hacia el control interno. No acredita contar con una evaluación de riesgos que identifique
y analice los riesgos que impiden el cumplimiento de los objetivos del municipio, siendo que esta

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