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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO TABLA DE VALORES PARA CADA PREGUNTA EN FUNCIÓN DEL COMPONENTE
RANGOS DE CALIFICACIÓN NIVEL DEL COMPONENTES No. VALOR POR VALOR POR VALOR OBTENIDO DE
SISTEMA DE MICI PREGUNTAS COMPONENTE PREGUNTA LAS PREGUNTAS POR
PUNTAJE
OBTENIDO CONTROL COMPONENTE
INTERNO
DESDE HASTA NIVEL Ambiente de 14 20 1.4 11
Control
0 39 C (BAJO) Administración 23 20 0.9 13
de Riesgos
Actividades de 22 20 0.9 10
Control
51 MEDIO
40 69 B (MEDIO) Información y 8 20 2.5 3
Comunicación
70 100 A (ALTO) Supervisión 10 20 2 14
TOTALES 77 100 51
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, no
acreditó en su totalidad haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI), modelo
general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control interno,
emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización:
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5: “… Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción,
Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que
les impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”;
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca
Artículo 43 fracciones LXXIX.- “Promover e instalar los Comités de contraloría social;
LXXX.- Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de
Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias
del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás
que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”,
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”; 113: “El inventario de bienes muebles y el
catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán anualmente en el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”;
Artículo 120 párrafo segundo: “Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el
cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos
que determine el mismo.”;
Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”,
Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
supervisar la obra pública estatal y municipal.”;
Artículo 126 OCTODECIES párrafo primero: “Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del Municipio, los
cuales serán electos mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo rural, congregación, ranchería,
cuadra, manzana, barrio, colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar.”;
Artículo 126 NOVODECIES: “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin embargo, en
aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.”;
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 67 segundo párrafo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
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