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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022            EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO                                            TABLA DE VALORES PARA CADA PREGUNTA EN FUNCIÓN DEL COMPONENTE

                                                     RANGOS DE CALIFICACIÓN                 NIVEL DEL                                COMPONENTES            No. VALOR POR VALOR POR  VALOR OBTENIDO DE
                                                                                           SISTEMA DE                                        MICI    PREGUNTAS COMPONENTE PREGUNTA   LAS PREGUNTAS POR
                                                                              PUNTAJE
                                                                             OBTENIDO       CONTROL                                                                                       COMPONENTE
                                                                                             INTERNO
                                                     DESDE  HASTA  NIVEL                                                             Ambiente de     14  20 1.4                      11
                                                                                                                                     Control

                                                     0 39 C (BAJO)                                                                   Administración  23  20 0.9                      13
                                                                                                                                     de Riesgos

                                                                                                                                     Actividades de  22  20 0.9                      10
                                                                                                                                     Control
                                                                                                                           51 MEDIO
                                                     40 69 B (MEDIO)                                                                 Información y   8   20 2.5                      3
                                                                                                                                     Comunicación

                                                     70 100 A (ALTO)                                                                 Supervisión     10  20  2                       14

                                                                                                                                     TOTALES         77 100                          51

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, no
                                                  acreditó en su totalidad haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI), modelo
                                                  general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control interno,
                                                  emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización:

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
                                                          Artículo 5: “… Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
                                                          funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;

                                                          Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción,

                                                          Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que
                                                          les impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                                                          recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
                                                          del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                                                          así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                                                          coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”;

                                                          Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca
                                                          Artículo 43 fracciones LXXIX.- “Promover e instalar los Comités de contraloría social;
                                                          LXXX.- Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de
                                                          Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias
                                                          del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas
                                                          administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás
                                                          que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”,
                                                          Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                          pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”; 113: “El inventario de bienes muebles y el
                                                          catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán anualmente en el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del
                                                          Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
                                                          Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                          disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                          Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                          y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                                                          y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                                                          Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”;
                                                          Artículo 120 párrafo segundo: “Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el
                                                          cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos
                                                          que determine el mismo.”;
                                                          Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
                                                          cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
                                                          dichos fondos.”,
                                                          Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
                                                          supervisar la obra pública estatal y municipal.”;
                                                          Artículo 126 OCTODECIES párrafo primero: “Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del Municipio, los
                                                          cuales serán electos mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo rural, congregación, ranchería,
                                                          cuadra, manzana, barrio, colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar.”;
                                                          Artículo 126 NOVODECIES: “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin embargo, en
                                                          aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.”;

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                          Artículo 67 segundo párrafo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                          electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”

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