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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
la cuenta bancaria número 1184498843, de la Institución Bancaria Bnaco Mercantil del Norte, S.A., INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
con recursos de Convenios, se verificó que los bienes muebles se encuentran en el inventario; sin
embargo, no cuentan con los resguardos correspondientes; así mismo se observó que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto referente a la solicitud de la necesidad de la adquisición, la autorización para la adquisición,
la constancia de recepción y la evidencia del destino del recurso, además se detectó que no registra
las transacciones en el momento de su realización; como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. DE REFERENCIA
1,546.50
CUENTA 3,489.00
$5,035.50
002237 31/10/2022 1,546.50 000696 31/10/2022 1,546.50 CONVENIOS 27/10/2022 BANCO MERCANTIL TRANSFERENCIA A
FEDERALES DEL NORTE S.A., CUENTA DE TERCEROS
002237 31/10/2022 3,489.00 000696 31/10/2022 3,489.00 - RECURSOS CUENTA NÚMERO: CLAVE DE RASTREO: 49
TOTAL FEDERALES 1184498843
$5,035.50 $5,035.50
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
NÚMERO DE FOLIO FECHA PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
FISCAL
B61BF090-D40B-4C14- 28/10/2022 SURTIDORA PARA OFICINA 1,546.50 1 DISCO DURO EXTERNO TOSHIBA 2TB PORTÁTIL
BD85-0C7DFCD2E659 OFFIMEX 1 VIDEOPROYECTOR MULTIMEDIA
B61BF090-D40B-4C14- 28/10/2022 SURTIDORA PARA OFICINA 3,489.00 1 DISCO DURO EXTERNO TOSHIBA 2TB PORTÁTIL
BD85-0C7DFCD2E659 OFFIMEX 1 VIDEOPROYECTOR MULTIMEDIA
$5,035.50
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Acuerdo por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el
registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos inciso D.1.1 Alta, verificación y registro
de bienes muebles en el inventario párrafo tercero: “Verificando que el bien cumple las condiciones técnicas requeridas al momento de
la adquisición. Para ello debe generarse los números de inventario, rotularse y elaborar el resguardo.”
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, justificar o aclarar
la cantidad de $5,035.50 (Cinco mil treinta y cinco pesos 50/100 M.N.), conforme a la observación
que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en
el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre
de 2023, suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha
19 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:
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