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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
                                                      Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a la
                                                      Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.

                                                  RESULTADO: AF-03  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 12411–5110100062 SILLA EJECUTIVA HB-2023, 12411–
                                                  5110100063 SILLA PEGABLE PC03, 12411–5110100064 SILLA PEGABLE PC03, 12411–
                                                  5110100065 SILLA PEGABLE PC03, 12411–5110100066 LIBRERO SAUDER, 12411–
                                                  5110100067 ESCRITORIO PARA COMPUTADORA 3613, 12413–5150100004 IMPRESORA
                                                  MULTIFUNCIONAL BROTHER TINTA CONTINUA DCP-T520 y 12413–5150100005 LAPTOP
                                                  DELL USADO LATITUD DE E5440, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de
                                                  Egresos en cantidad de $25,315.00 (Veinticinco mil trecientos quince pesos 00/100 M.N.),
                                                  realizando pagos mediante transferencia bancaria, con afectación a la cuenta bancaria número

                                                  1184498843 de la Institución Bancaria, Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos de Convenios,

                                                  se verificó que los bienes muebles se encuentran en el inventario de bienes integrado en la cuenta

                                                  pública y que cuentan con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto; sin embargo; no

                                                  cuenta con los resguardos correspondientes como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Acuerdo por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el
                                                          registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos inciso D.1.1 Alta, verificación y registro
                                                          de bienes muebles en el inventario párrafo tercero:

                                                          “Verificando que el bien cumple las condiciones técnicas requeridas al momento de la adquisición. Para ello debe generarse los números de
                                                          inventario, rotularse y elaborar el resguardo.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, justificar
                                                  o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
                                                  establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,
                                                  suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria
                                                  de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de
                                                  septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Presenta 8 resguardos correspondiente a los bienes silla ejecutiva HB-2023, silla pegable PC03,
                                                  silla pegable PC03, silla pegable PC03, librero sauder, escritorio para computadora 3613, impresora
                                                  multifuncional brother tinta continua DCP-T520 y laptop Dell usado latitud de E5440, como se
                                                  detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-01.

                                                  Una vez analizada la documentación e información, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
                                                  de Oaxaca, se determina que atendió la observación.

                                                  RESULTADO: AF-04  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 12413-5150100006 DISCO DURO EXTERNO TOSHIBA
                                                  2TB PORTATIL y 12413-5150100007 VIDEO PROYECTOR MULTIMEDIA, se constató que el
                                                  ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $5,035.50 (Cinco mil treinta
                                                  y cinco pesos 50/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencia bancaria con afectación a

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