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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  observó que efectuó las retenciones correspondientes al cinco al millar, sin embargo, no realizó el
                                                  entero ante las instancias correspondientes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en las siguientes leyes:

                                                          Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a la
                                                          Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.

                                                          Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco
                                                          Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la cantidad de $20,286.15 (Veinte mil doscientos ochenta y seis
                                                          pesos 15/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22
                                                          segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
                                                          que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,
                                                  suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria
                                                  de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de
                                                  septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no
                                                  proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/006/2023-PO-25
                                                  Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente
                                                  ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                                                  compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $20,286.15 (Veinte mil doscientos ochenta y seis
                                                  pesos 15/100 M.N.), lo relativo a:

                                                  Las sub-subcuentas 12353-02-25-00000000005 MANTENIMIENTO DE LA RED DE
                                                  DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA LOCALIDAD DE SAN
                                                  FRANCISCO SOLA (2022) (2022), 12353-02-25-00000000010 AMPLIACIÓN DE LA RED
                                                  DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA LOCALIDAD DE
                                                  QUIALELA (2022) (2022), 12354-02-25-00000003 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON
                                                  CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE VICENTE GUERRERO EN EL BARRIO DE LA CRUZ
                                                  SEGUNDA SECCIÓN, EN LA LOCALIDAD DE S (2022) (2022) y 12355-03-25-00000006
                                                  REHABILITACIÓN DE REVESTIMIENTO DE DIVERSAS CALLES DE SAN FRANCISCO SOLA
                                                  (2022) (2022), se constató que el ente fiscalizado efectuó la retención correspondiente al
                                                  impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal y que realizó el entero
                                                  correspondiente; así mismo, se observó que efectuó las retenciones correspondientes al cinco al
                                                  millar, sin embargo, no realizó el entero ante las instancias correspondientes; como se detalla en el
                                                  ANEXO DAM-FC-19-SEG-20.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, artículo
                                                  94 Bis C; que a la letra dice:

                                                          Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a la
                                                          Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.

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