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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
                                                      pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
                                                      Artículo 66 fracción  VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                      resguardada la obra pública, están obligadas a:
                                                      VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
                                                      autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
                                                      ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
                                                      o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
                                                      resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
                                                      Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                      constructivo de la obra pública a su cargo.”

                                                      Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                      que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                      reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  RESULTADO: AF-42         CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se

                                                  determinaron volúmenes de obra con defectos o vicios ocultos, en una obra como se relaciona a
                                                  continuación:

                                                  NUM.  NOMBRE DE LA OBRA                 NÚMERO DE CONTRATO            NOMBRE DEL CONTRATISTA          IMPORTE                  NÚMERO
                                                  OC-3                                                                                              DETERMINADO                 DE ANEXO
                                                        CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON     CONT/FISMDF/MSFS/149/01/2022   CONOE CONSTRUCCIONES
                                                        CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE                                             S.A.S. DE C.V.     $ 64,184.25              DAMVIF11
                                                        VICENTE GUERRERO EN EL BARRIO DE
                                                        LA CRUZ SEGUNDA SECCIÓN, EN LA                                                  TOTAL         $64,184.25
                                                        LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO SOLA.

                                                      Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 66 fracción VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
                                                          la obra pública, están obligadas a:
                                                          VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
                                                          autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
                                                          ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
                                                          o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
                                                          resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”

                                                          Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. - “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán cumplir
                                                          con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán las que
                                                          señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas complementarias
                                                          de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $64,184.25 (Sesenta y
                                                  cuatro mil ciento ochenta y cuatro pesos 25/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan
                                                  en este Resultado y presentara la información y documentación que demuestren las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, notificado el 24 de agosto de 2023, se
                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

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