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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 25 fracción V. - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra
específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones
adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando
previamente el solicitante convenga con el suministrador:
V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y
entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del
servicio.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 37 fracción III. - “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías:
III.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce
meses contados a partir de la fecha de entrega de la obra.”
Artículo 64. - “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que tenga la
misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que garantice los
vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
obra pública, están obligadas a:
I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas responsables
del mantenimiento y conservación de ella.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, notificado el 24 de agosto de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19 de
septiembre de 2023, para este resultado en particular, 09 fojas útiles de los folios 0097 al 0105 en
copias certificadas, que contienen:
Actas de entrega recepción de obra, del contratista al municipio y del municipio a los beneficiarios,
correspondientes a la obra “Rehabilitación de revestimiento de diversas calles de San Francisco
Sola.”
Fianza de vicios ocultos número 2671072, por la aseguradora SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE
GARANTÍAS, S.A., correspondiente a la obra “Mantenimiento de la red de distribución de energía
eléctrica en diversas calles en la localidad de San Francisco Sola.”
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:
Las actas de la obra presentadas acreditan que los recursos autorizados fueron cubiertos con
recursos del Ramo 33 Fondo IV, así como las firmas por parte de los miembros del comité de obra;
igualmente, acredita la garantía de vicios ocultos observada en otra obra, sin embargo, no presenta
el Acta de Entrega Recepción de la obra a Comisión Federal de Electricidad, como se desglosa en el
anexo DAMVIF06-SEG-06.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación.
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