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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Solicitud de Aclaración.

                                                  2022-OA/CPM/006/2023-SA-09

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de
                                                  Vega, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
                                                  respecto al proceso de entrega recepción, el Acta de Entrega Recepción de la obra a Comisión
                                                  Federal de Electricidad, de una obra como se relaciona en el anexo DAMVIF06-SEG-06.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía
                                                  Eléctrica, en Materia de Aportaciones, Artículo 25 fracción V, que a la letra dice:

                                                          Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

                                                          Artículo 25 fracción V. - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra
                                                          específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones
                                                          adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando
                                                          previamente el solicitante convenga con el suministrador:
                                                          V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad
                                                          y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la
                                                          prestación del servicio.”

                                                  RESULTADO: AF-41  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se

                                                  determinaron volúmenes de obra pagados no ejecutados, en cuatro obras como se relaciona a
                                                  continuación:

                                                  NUM.  NOMBRE DE LA OBRA                                              NÚMERO DE               NOMBRE DEL          IMPORTE         NÚMERO
                                                                                                                        CONTRATO              CONTRATISTA      DETERMINADO        DE ANEXO
                                                            MANTENIMIENTO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA                                                                    DAMVIF07
                                                  OC-1 ELÉCTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA LOCALIDAD DE SAN           CONT/FISMDF/    CONOE CONSTRUCCIONES       $ 203,954.75
                                                                                                                  MSFS/149/03/2022             S.A.S. DE C.V.                     DAMVIF08
                                                            FRANCISCO SOLA.                                                                                      $ 157,103.72
                                                                                                                     CONT/FISMDF/    ELISEO ANTONIO SORIANO                       DAMVIF09
                                                             AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA      MSFS/149/02/2022                CASTILLO        $ 28,128.05
                                                  OC-2 ELÉCTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA LOCALIDAD DE                                                                            DAMVIF10
                                                                                                                     CONT/FISMDF/    CONOE CONSTRUCCIONES        $ 391,501.89
                                                             QUIALELA.                                            MSFS/149/01/2022             S.A.S. DE C.V.   $780,688.41

                                                  OC-3  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO         CONT/FORTAMUN/     CONOE CONSTRUCCIONES
                                                        DE LA CALLE VICENTE GUERRERO EN EL BARRIO DE LA CRUZ    MSFS/149/01/06/2022            S.A.S. DE C.V.
                                                        SEGUNDA SECCIÓN, EN LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO                                           TOTAL
                                                        SOLA.

                                                  OC-4  REHABILITACIÓN DE REVESTIMIENTO DE DIVERSAS CALLES
                                                        DE SAN FRANCISCO SOLA.

                                                        Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                        Artículos 56 fracción  II. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
                                                        realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
                                                        efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
                                                        II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
                                                        tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
                                                        proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
                                                        pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
                                                        Artículo 66 fracción  VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                        resguardada la obra pública, están obligadas a:
                                                        VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
                                                        autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
                                                        ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
                                                        o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
                                                        resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
                                                        Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                        constructivo de la obra pública a su cargo.”

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