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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/006/2023-SA-09
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de
Vega, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de entrega recepción, el Acta de Entrega Recepción de la obra a Comisión
Federal de Electricidad, de una obra como se relaciona en el anexo DAMVIF06-SEG-06.
Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, en Materia de Aportaciones, Artículo 25 fracción V, que a la letra dice:
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 25 fracción V. - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra
específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones
adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando
previamente el solicitante convenga con el suministrador:
V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad
y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la
prestación del servicio.”
RESULTADO: AF-41 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se
determinaron volúmenes de obra pagados no ejecutados, en cuatro obras como se relaciona a
continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO
CONTRATO CONTRATISTA DETERMINADO DE ANEXO
MANTENIMIENTO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA DAMVIF07
OC-1 ELÉCTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA LOCALIDAD DE SAN CONT/FISMDF/ CONOE CONSTRUCCIONES $ 203,954.75
MSFS/149/03/2022 S.A.S. DE C.V. DAMVIF08
FRANCISCO SOLA. $ 157,103.72
CONT/FISMDF/ ELISEO ANTONIO SORIANO DAMVIF09
AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA MSFS/149/02/2022 CASTILLO $ 28,128.05
OC-2 ELÉCTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA LOCALIDAD DE DAMVIF10
CONT/FISMDF/ CONOE CONSTRUCCIONES $ 391,501.89
QUIALELA. MSFS/149/01/2022 S.A.S. DE C.V. $780,688.41
OC-3 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO CONT/FORTAMUN/ CONOE CONSTRUCCIONES
DE LA CALLE VICENTE GUERRERO EN EL BARRIO DE LA CRUZ MSFS/149/01/06/2022 S.A.S. DE C.V.
SEGUNDA SECCIÓN, EN LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO TOTAL
SOLA.
OC-4 REHABILITACIÓN DE REVESTIMIENTO DE DIVERSAS CALLES
DE SAN FRANCISCO SOLA.
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículos 56 fracción II. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
Artículo 66 fracción VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
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